La diputada Victoria Montenegro ha presentado un proyecto de Ley buscando que legisladoras y legisladores estén obligados a realizar una capacitación en Derechos Humanos, en relación al paradigma argentino de Memoria, Verdad y Justicia, involucrando a las y los funcionarios que se desempeñen como tales en la Legislatura de la Ciudad.

Dicha capacitación tendría como contenidos mínimos obligatorios la historia social y económica de la Dictadura Cívico Militar; la lucha de los organismos de Derechos Humanos.
La recuperación de la Democracia y el Juicio a las Juntas Militares; las leyes de impunidad; la recuperación de la historia para el desarrollo de un modelo nacional; la reapertura de los procesos de justicia y la comparación con otros países del mundo; y las políticas de memoria y sus implicancias internacionales.

En los fundamentos la legisladora Montenegro recuerda que, tras el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, el autoproclamado Proceso de Reorganización Nacional, en el marco del Plan Cóndor, impuso el "terror en todo el cuerpo social mediante metodologías de disciplinamiento como la desaparición forzada, la violencia sexual, la tortura, los vuelos de la muerte, el Plan Sistemático de Apropiación de Niñas y Niños, y la instauración de más de 700 Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio (CCDTyE) en dependencias estatales, para la implantación a de un modelo económico de extranjerización y distribución regresiva de la riqueza".

Contexto desde el cual resalta, pondera y pone en valor histórico el coraje de las Madres y las Abuelas de Plaza de Mayo, asegurando que "su lucha marcó un antes y un después, y junto a la lucha de otros organismos de Derechos Humanos", dando cuenta que "protagonizaron la etapa de resistencia más emblemática de la dictadura".

Entiende la diputada de Unión por la Patria que "con la recuperación de la Democracia, gracias a su sostenida labor la Argentina se convirtió en un ejemplo a nivel internacional".

Desde aquí es que asegura que el "paradigma argentino de Memoria, Verdad y Justicia es el resultado de esos años de lucha y resistencia, y constituye el marco referencial que aglutina los procesos históricos y sociales en busca de la verdad y el juzgamiento de las y los culpables de los delitos de lesa humanidad".

Asegura Montenegro que, "frente al resurgimiento en los últimos años de un conjunto de narrativas negacionistas, que niegan, relativizan o directamente banalizan los genocidios en general y lo ocurrido durante la última dictadura cívico militar en la Argentina en particular, es necesario diseñar herramientas para capacitar, concientizar y sensibilizar a todas las personas con responsabilidades institucionales en el Poder Legislativo de la Ciudad".

Negacionismo que no puede ser entendido, explica, como "parte de un acto personal en ejercicio de la libertad de opinión de los legisladores y funcionarios, sino que por su función y responsabilidad que les alcanza, revisten actos de suma gravedad institucional, contrarios al sistema legal argentino, a su jurisprudencia y a los tratados internacionales con jerarquía constitucional incorporados a nuestro ordenamiento jurídico".

Por ello, remarca que el objetivo de la mencionada Ley "es generar espacios de capacitación de lo ocurrido durante el régimen dictatorial que usurpo los poderes del estado entre el 24 de marzo de 1976 y 10 de diciembre de 1983", asumiendo que "las y los legisladores y funcionarios tienen un compromiso adicional con su labor diaria y con la ciudadanía". Una capacitación que, además de poder tener "un impacto en el desempeño cotidiano y en el desarrollo de políticas públicas integrales y de mejor calidad", podrá "contribuir de forma sustancial a la búsqueda de la verdad".

Por lo cual, concluye los fundamentos de su propuesta normativa asegurando que "es importante que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tome la iniciativa e implemente capacitaciones para sensibilizar y concientizar a las y los legisladores y a las y los funcionarios, a los fines de preservar la memoria histórica y reforzar los principios del paradigma argentino de Memoria, Verdad y Justicia".

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar la capacitación y formación obligatoria sobre el paradigma argentino de Memoria, Verdad y Justicia para las y los legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para todas las y los funcionarios que se desempeñen como tales en la Legislatura de la Ciudad.

Artículo 2°.- Denominación. Denomínese a la presente ley como “Ley Azucena”, en homenaje a Azucena Villaflor de De Vincenti, fundadora de Madres de Plaza de Mayo, figura indiscutida del movimiento de Derechos Humanos de nuestro país y víctima de la última dictadura cívico militar.

Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. El Instituto Legislativo de Capacitación Permanente dependiente de la Vicepresidencia primera de la legislatura, o el área que en un futuro la sustituya, será la autoridad de aplicación de la
presente ley.

Artículo 4°.- Disposiciones generales:

1. El diseño curricular de los contenidos estará a cargo del Instituto Legislativo de Capacitación Permanente en su carácter de autoridad de aplicación de la presente, en coordinación con un (1) miembro de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación y un (1) miembro de la Comisión de Educación de la Legislatura.

2. Contenidos mínimos obligatorios:

  • Historia social y económica de la Dictadura Cívico Militar.
  • La lucha de los organismos de Derechos Humanos.
  • La recuperación de la Democracia y el Juicio a las Juntas Militares. Las leyes de impunidad.
  • La recuperación de la historia para el desarrollo de un modelo nacional.
  • La reapertura de los procesos de justicia y la comparación con otros países del mundo.
  • Las políticas de memoria y sus implicancias internacionales.

3. La capacitación se realizará en formato presencial y virtual.

Artículo 5°.- Implementación. En función de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, las personas afectadas contarán con 60 (sesenta) días hábiles para su cumplimiento.

Artículo 6°.- Incumplimiento. Una vez vencidos los plazos establecidos en el artículo 5°, el Instituto Legislativo de Capacitación Permanente remitirá un informe a la Vicepresidencia primera para cotejar el grado de cumplimiento de la presente ley.

Artículo 7°.- Presupuesto. Facultase al Poder Ejecutivo para realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a los fines de la
implementación de la presente ley. 

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.