El juez porteño Víctor Trionfetti fijó un plazo de 10 días para que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conteste la demanda promovida por un consorcio de propietarios para que se declare inconstitucional la construcción de ciclovías en un tramo de la Avenida Del Libertador, de esta capital.

Fuentes judiciales confirmaron que en el marco de la misma causa iniciada por el consorcio de propietarios de Avenida del Libertador 7.050, el magistrado rechazó dictar una medida cautelar que pedía la suspensión de la ejecución de las obras, al considerar que ellas "ya están concluidas".

Los vecinos expusieron que en ese edificio viven algo más de un centenar de familias y que las obras "dificultan en extremo" la circulación peatonal hacia y desde el inmueble, tanto de los propietarios como de los trabajadores del lugar.

Agregaron que la modificación, con la incorporación de dos carriles exclusivos para bicicletas, constituyó un "cambio manifiesto y ostensible" desde la altura 5.500 hasta la avenida General Paz, no fue votada por la Legislatura porteña y que lo que se presentó como un beneficio, perjudicó a los vecinos, al generar riesgo para las personas.

"Por fuera de estos carriles -consignó la demanda-, se han construido dársenas para la detención de colectivos, espacios para alojar los contenedores de basura y, en algunas calles, algunos módulos de estacionamiento vehicular".

El consorcio expuso que "la interposición de los carriles exclusivos para bicicletas entre la acera y la calzada genera que esa permanente interacción que sucede entre estos dos sectores de la vía pública se vea interrumpida", e "impide el ascenso y descenso quienes se transportan en automóviles, tareas de carga, descarga y aprovisionamiento".

Remarcaron que la ciclovía también afecta el traslado de quienes requieren de cuidados especiales, "como son los de personas discapacitadas o con movilidad restringida" y torna "imposible" el de "una madre con un carrito de bebé" o que se detenga una ambulancia para el ascenso o descenso de un paciente en camilla.

Al rechazar el dictado de la medida cautelar el juez sostuvo que el ingreso al edificio por la entrada principal sería más una incomodidad que una imposibilidad y que no se observaba "ningún riesgo inminente de vida o para la salud de los habitantes del consorcio".

El juez destacó que "tampoco existiría una situación de irreversibilidad de la obra", ya que "no hay un estado de cosas que, si eventualmente los actores logran que su derecho se les reconozca en la sentencia definitiva, no pueda ser modificado".