El gobierno porteño promulgó el protocolo para el regreso de las actividades escénicas con público que incluye espectáculos teatrales y conciertos, con público a un 30 por ciento de la capacidad de aforo de cada local y una distancia de más de un metro y medio entre personas del público.

En su resolución, el gobierno porteño especificó que "la distancia entre asistentes y entre modalidades deberá ser de 1.5 metros".

"A tal fin, se deberán configurar la cantidad de butacas libres que sean necesarias en todas las direcciones. No se permitirá el desplazamiento de público durante el espectáculo. Deberá permanecer en los lugares asignados, excepto para el uso de sanitarios. A tal fin, garantizar que la misma tenga corredores de sentido único”, dice el protocolo.

En el punto más trascendente, el gobierno porteño establece que "el coeficiente de ocupación del aforo será de un máximo del 30% en relación a la capacidad máxima habilitada, siempre y cuando el establecimiento cuente con renovaciones de 40 m3/h por persona (se calculará sobre el nuevo aforo a habilitar pero hasta un mínimo de capacidad del 25% en relación a la capacidad máxima habilitada original), sin recirculaciones".

“En el supuesto de contar con recirculaciones –indica la resolución-, se deberá incluir un filtrado tipo F7 o superior. En todos los casos, se deberá garantizar renovaciones de 40 m3/h por persona por medio de inyección y extracción de aire forzada y se permitirá complementar renovaciones faltantes con recirculaciones de aire por medio de sistema de filtrado portátil tipo HEPA".

El gobierno porteño aclaró que el protocolo es "de aplicación a toda persona que participe, ya sea que se trate de personal propio, contratado, artistas, colaboradores y/o asistentes a espectáculos" y especifica que las actividades alcanzadas en el desarrollo de artes escénicas son, el "trabajo administrativo y de mantenimiento de espacios destinados a artes escénicas; ensayos, entrenamiento y práctica teatral y musical".

También abarca a la "grabación y/o transmisión de contenidos escénicos en entornos presenciales o digitales (grabación de obras de teatro, de danza, performance y/o música en vivo), con o sin asistencia de espectadores en el espacio físico y con la posibilidad de ser transmitidos a través de un sistema de streaming”.

Además, engloba a el "desarrollo de actividades escénicas como presentaciones, clases, talleres, seminarios, etc, siempre bajo las pautas que establece este protocolo, y el desarrollo de funciones, conferencias y conciertos con asistencia de público presencial".

En otro punto señala que "las actividades descriptas precedentemente podrán llevarse a cabo en los establecimientos o espacios cuya habilitación (otorgada o en trámite) o permiso sea compatible con dichas actividades pudiendo desarrollarse en espacios cerrados y/o abiertos al aire libre".

La resolución aclara que son desafectados de estas labores, "trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento".

"Se considerará personal esencial a todos los trabajadores del sector salud. Trabajadoras embarazadas. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos en riesgo que define la autoridad sanitaria nacional".

Además les exige al personal y al público "el uso obligatorio del tapaboca, poner a disposición del público, alcohol en gel o sanitizante en accesos a los establecimientos y demarcar los ingresos y la fila de acceso para poder cumplir con las pautas de distanciamiento de 2 metros entre personas”.

Al ingresar al espacio, "los asistentes del público deberán mostrar la declaración jurada de salud vigente (mediante formulario online, App CuidAR o sistema equivalente). No se permitirá el ingreso de ningún asistente que tenga una temperatura igual o superior a 37,5° C al momento del control".

Sobre aquellos sitios donde se realice más de una función diaria, la normativa establece que "la entrada y salida del público entre funciones deberá realizarse con un tiempo prudencial de alternancia, que no podrá ser menor a 45 minutos. Se requiere la desinfección total del predio previo al comienzo de la nueva función".

Sobre cómo debe ubicarse al público dentro del recinto, se estableció que "la forma de disposición de las ubicaciones que permitan limitar el aforo se podrá determinar en función a la disposición de cada espacio, ya sea que se trate de espacios cerrados y/o abiertos. Espacios con butacas fijas: intercalando, en cada fila, las butacas ocupadas y libres. Con excepción de un mismo grupo familiar conviviente, en cuyo caso pueden ubicarse hasta seis localidades en continuo".

En espacio sin butacas, se deberá "permitir el ingreso según el aforo autorizado, las ubicaciones estarán distribuidas y señalizadas en el espacio. Se trata de un esquema de entradas numeradas en campo y se puede realizar seleccionando alguna modalidad de distribución según: demarcación en el suelo, Burbujas Sociales, Sillas distanciadas, Estructuras de división de espacios, Cualquier otra estructura superadora en la que puedan disponerse los asistentes, siempre que se garantice la accesibilidad a personas con discapacidad".