La Justicia ordenó cautelarmente que el gobierno porteño garantice el inmediato acceso a una vivienda digna en favor de una niña electrodependiente que vive junto a su madre y su abuela, informó hoy el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 6 de la Ciudad de Buenos Aires, Patricia López Vergara, resolvió “hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Asesora Tutelar en representación de la niña K.A.O”.

La magistrada ordenó al Gobierno porteño que “garantice a la familia de manera urgente el acceso a una vivienda adecuada que reúna las condiciones habitacionales adecuadas para la internación domiciliaria de K.A.O. con resguardo de la convivencia familiar y de la accesibilidad a los centros de salud”.

También indicó que “deberá colaborar en forma conjunta con la familia en la búsqueda de soluciones alternativas de superación de la crisis, con resguardo de la unidad del grupo familiar, y una evaluación bimestral del avance o dificultades en la obtención de propuestas. (…) hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.

La magistrada, en relación a la prueba aportada, formuló una pormenorizada reconstrucción de los distintos oficios judiciales que la asesora tutelar envió a dependencias del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del GCBA.

Luego, indicó que “este grupo familiar no puede afrontar por sí el costo que insume cubrir sus necesidades habitacionales acorde a los requerimientos de salud de K.A.O.”.

“En dicho contexto cobra especial relevancia -y mayor desconcierto aún- la falta de respuesta por parte de la Administración frente a las solicitudes efectuadas por la Asesora Tutelar desde el 28/05/2020 a fin de cubrir necesidades habitacionales que resulta evidente que no admiten postergación”, subrayó la jueza.

En relación con la niña, la titular del Juzgado n.° 6 recordó el texto de la ley 4036, que en su artículo 14 estipula que “serán responsabilidades del Gobierno de la Ciudad la prevención y/o detección de situaciones de riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social de niños, niñas y adolescentes, así como también su correspondiente intervención y asistencia”.

Luego apeló al artículo 15, cuando indica que “implementará acciones destinadas a la inserción social de los niños, niñas y adolescentes en situación de calle y en estado de vulnerabilidad social”.

Para la magistrada, la negativa del Ejecutivo no es menor si se tiene en cuenta que “la actora se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad social, en los términos de la ley n° 4.036 y de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, las que establecen que constituyen causas de vulnerabilidad la edad, la pobreza, el género y la discapacidad -entendida como ‘la deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social'”.

López Vergara concluyó que “dadas las sobradas acreditaciones en torno a la vulnerabilidad que castiga a quienes reclaman dentro de esta crisis social, agravada por las consecuencias propias de la pandemia declarada por la OMS y ante el desentendimiento por parte del gobierno local frente a esta situación, deviene inexcusable (…) una respuesta judicial que resguarde los derechos afectados”.