El juez porteño Roberto Gallardo ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que en el plazo de 48 horas incorpore a una mujer que denunció haber sido víctima de violencia de género en alguno de los programas de asistencia habitacional, trascendió hoy en Tribunales.

El juez dispuso también que, “en forma inmediata”, el GCBA le abone a M.C.M., de 58 años, desocupada, con una hija, una suma suficiente para satisfacer “la totalidad del costo del alquiler de un inmueble” o su hospedaje en una “vivienda digna”.

M.C.M., viuda, quien también habría sufrido agresiones de su marido fallecido en 2003, denunció haber sido víctima de violencia de género física y verbal por parte de su expareja A.A.L., con quien siguió conviviendo hasta fines de 2020 en un inmueble en avenida Rivadavia al 4.400, barrio porteño de Almagro, sobre el que pesa una sentencia de desalojo.

Asistida por un defensor oficial, la mujer sostuvo que sus únicos ingresos se reducen a la pensión que cobra por el fallecimiento de su marido, mientras que le resulta imposible acceder al mercado laboral debido a la situación derivada de la declaración de emergencia sanitaria y la pandemia de Covid-19.

Según constancias de la causa, M.C.M. tiene “problemas de salud” ya que “padece picos de hipertensión arterial, artritis reumatoidea, hepatitis C y HIV” a lo que “suma un cuadro depresivo vinculado a la violencia patriarcal sufrida a lo largo de los años y a su inestabilidad habitacional actual”.

La acción de amparo fue iniciada luego que el GCBA se opusiera al pedido argumentando que la incorporación en programas de ese tipo está prevista para “personas en situación de calle”.

Al promover la demanda adjuntó un informe de la Secretaria Letrada de Género y Diversidad Sexual del Ministerio Público de la Defensa de la CABA, según el cual M.C.M. “sufre situaciones de violencia de manera cotidiana” y, en su caso, “el derecho a la vivienda adecuada va más allá de disponer de un techo sobre la cabeza, es el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad”.

El informe agregó que la mujer, quien “con lo puesto” y “solo por unos días” tuvo que albergarse en la casa de una amiga, necesitaba abandonar la vivienda en la cual convivía con A.A.L., “a los fines de preservar su salud e integridad, y mudarse a un alojamiento por su cuenta” pero no lo hizo por falta de recursos.

Gallardo recordó que el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado, y para ello resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de bajos recursos.